miércoles, 22 de mayo de 2013

Ensayo 2


Los libros seleccionados para elaborar el ensayo son los siguientes:

BLOQUE 1: La lengua de los Derechos, de Eduardo García de Enterría.

 La lengua de los Derechos, es un libro que trata de explicarnos como se formó el Derecho europeo el cual supuso una confianza de los ciudadanos en el poder y un intento de someter a éste al rigor y predicibilidad de la Ley.

El libro se estructura en cinco partes (cuatro capítulos y un epílogo) desarrolladas en el origen y fortalecimiento de las principales técnicas en que se desarrolla en sistema jurídico. 

El primer capitulo titulado La Revolución Francesa y la lengua de los Derechos, nos cuenta que la Revolución dio lugar a la aparición de un nuevo hombre, orgulloso y libre, que iniciaba una nueva etapa en su evolución social a través de un nuevo sistema político y social. Esta Revolución produjo un cambio brusco en la lengua, la palabra adquirió el valor de un instrumento político y directo.
Tras ello, el autor hace frente a la aparición del Derecho subjetivo, el cual, García de Enterría, lo considera de algún modo como el instrumento para conseguir  la pronunciación de la libertad, la cual debe estar vinculada a la Ley.

Una vez consolidado el derecho subjetivo, nos ubicamos en las bases de la formación del derecho público revolucionario a través del estado moderno, cuyo concepto básico será el de soberanía.
Consolidado el estado de derecho en virtud de la ley basado en principios de libertad e igualdad, el autor nos advierte el concepto de nuevo derecho público de la responsabilidad de los agentes frente al acto arbitrario como acto contra la ley, que afecte los postulados de libertad.
 
El autor parte, del concepto de ideas arbitrarias definidas como aquellas de cualquier autoridad o agente que no estén cubiertas por alguna ley. Otros autores, prefieren concebirla como acto arbitrario, sin embargo, advertía claramente que los derechos deben estar garantizados jurídicamente como conducción inexcusable del propio régimen constitucional.

Una vez realizado el pequeño resumen, podemos decir que el derecho público fue la consolidación de los derechos conquistados por los hombres de la revolución francesa como consecuencia de ponerle fin a los principios autoritarios y absolutistas del monarca.

 
BLOQUE 2: Algo va mal, de Tony Judt

El libro Algo va mal, de Tony Judt, es un libro o mejor dicho un pequeño ensayo en el que el autor quiso plasmar la situación de España por aquel entonces.  El autor se considera un socialdemócrata que defiende y cree en la posibilidad y en las ventajas, de la acción colectiva para el bien común, por tanto es un defensor del Estado del bienestar.

En dicho libro se explica o mejor dicho se denuncia la falta de moral existente en la política y la lucha constante entre lo público y lo privado (como está ocurriendo actualmente) y  entre el individuo y la sociedad.

El autor hace incapié en que el individuo o político ya no mira por la igualdad de todos, sino por él mismo, existe un gran egoísmo en los años 80. (Dato que puede ser comparable con la realidad actual que vivimos).

La idea de Judt es que, puesto que el pasado está mejor iluminado que el futuro, se ha de recordar los logros del siglo XX y las consecuencias que probablemente tendría su desmantelamiento, para así comprender cómo vivimos ahora y qué podemos hacer de cara al futuro.

Una frase que me ha llamado la atención y que deberíamos de aplicarnos para la situación en la que nos encontramos en la que el autor dice al final de su obra: “Si pensamos que algo está mal, debemos actuar en congruencia con ese conocimiento”.

Ahora que ya hemos realizado una pequeña síntesis de los dos libros, puedo decir que la relación que existe entre ellos, es que tanto el autor Eduardo García de Enterría como Tony Judt, nos pretenden hacer ver que para comprender la realidad actual en la que vivimos y los desastres que han ocurrido, debemos retroceder en el tiempo, y mirar en el pasado, en la historia, que es donde se encuentran todas las respuestas a todas las preguntas que nos hacemos ahora, y así poder entender las consecuencias que tienen lugar actualmente.




                                                                                  Rebollo Rabasco, Desirée.  Grupo 4.

viernes, 17 de mayo de 2013

Ensayo 1


Ensayo sobre:
-          Declaración de Independencia de Estados Unidos.
-          Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789, Revolución Francesa)
-          Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges, 1791)
-          Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU)
-          Artículos 14-29 de la Constitución española (1978)

Una vez leídos los textos, podemos resaltar que destacan dos principios básicos y fundamentales que definen en parte una  sociedad democrática, por decirlo de algún modo. Dichos principios son el de igualdad y libertad.
A continuación realizaré una pequeña síntesis de los cinco textos y llevaré a cabo las relaciones encontradas entre los mismos.
  • La Declaración de independencia de los Estados Unidos, se llevó a cabo en 1776, por los representantes de los Estados Unidos en nombre de los habitantes de las colonias, exigiendo la independencia y los mismos derechos que otros Estados tenían, ya que nunca se les reconocía con los mismos derechos que otros por el hecho de ser colonos.

  • En 1789 se elaboró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se establecen  los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses, pero no haciendo referencia a los Derechos de la Mujer. Esta Declaración sirvió como impulso para la posterior Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1791 en la cual se establece la liberación de la mujer y el reconocimiento de sus Derechos como mujer y como persona, ya que por aquel entonces la mujer no era reconocida con los mismos derechos que un hombre.

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de que todas las personas promuevan con respeto estos derechos y libertades y que aseguren su reconocimiento y aplicación universal a través de medidas progresivas, teniendo en cuenta que el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales es una necesidad básica.

  • En el año 1978, se llevo a cabo la elaboración de la Constitución Española, en la  la cual en su Capitulo II, Sección 1ª, se establecen los Derechos fundamentales y las libertades públicas.
 
 Como ya he mencionado antes en todos ellos resalta su afán reivindicador por los Derechos fundamentales y libertades de las personas.  Muchos de los Derechos que se establecieron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos coinciden con los Derechos establecidos en el Capitulo II, Sección 1ª de la Constitución Española de 1978. 

La explicación se debe a que para vivir en una sociedad justa y equilibrada, todas las personas deben tener reconocidos los mismos derechos y libertades, sin distinción de si has nacido en un sitio u otro, o por ser hombre y mujer.

Esto último puede ser relacionado con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, éste documento fue un documento fundamental de la Revolución Francesa (1789-1799), el cuál solo establecida los Derechos del hombre y del colectivo masculino francés. Debido a la época, la ideología y religión la mujer tenía un valor muy minimizado con respecto al hombre, por no decir, que prácticamente no tenía valor. Pero esta Declaración sirvió de motor impulsor para la posterior Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. 

Fue elaborada por Olympe de Gouges, la cuál denunciaba que la revolución se había olvidado de los Derechos de la Mujer, y decía que al igual que el hombre la mujer nacía libre y debía de tener los mismos Derechos que ellos.Olympe de Gouges demandaba un trato igualitario hacia la mujer en todos los aspectos de la vida, derecho de voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército, etc. Pero esta Declaración nunca fue aprobada. 

Otra de las relaciones y la que más destaca es que los Derechos fundamentales aparecen en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Sección 1ª del Capitulo II, de la Constitución Española de 1978.

Por ello cabe decir que es necesario una protección de los Derechos fundamentales y un reconocimiento de ellos ya que son la base de la acción de otras leyes para la convivencia de la sociedad.Su finalidad esencial es la protección de la justicia, la libertad el orden, así como fomentar el desarrollo amistoso entre los distintos países. 

El reconocimiento de estos derechos como ya he dicho anteriormente han marcado un antes y un después ya que han permitido establecer una igualdad que no se consideraba hasta ahora, entre las personas, por distinción de raza, cultura, clase, lo que fue creando un poder a un colectivo el cuál oprimía al resto de la sociedad.Tanto las declaraciones como los Derechos establecidos en la Constitución Española, han marcado un antes y un después. 

En todos ellos se menciona que es necesario el reconocimiento de Derechos fundamentales para las personas, ya que se cometen muchos errores y barbaries por desconocimiento de dichos Derechos, los cuales facilitan una cordial convivencia entre hombres y mujeres cual sea su lugar de nacimiento o su poder adquisitivo. 

Por ello como conclusión creo que está en nuestras manos el reivindicar nuestros Derechos cada vez que sean vulnerados o no tenidos en cuenta. Porque todos somos personas, “y todos hemos nacido libres”.